HISPANISTA - Vol XI- 43 - Octubre - Noviembre - Diciembre de 2010
Revista electrónica de los Hispanistas de Brasil - Fundada en abril de 2000
ISSN 1676-9058 ( español)
ISSN 1676-904X (portugués)
Editora general: Suely Reis Pinheiro

Alexis Márquez Rodríguez

                                                DEMASIADO
 

Últimamente hemos podido observar, cada vez más frecuentemente, el empleo abusivo del vocablo “demasiado”. Este es definido por el DRAE como un adjetivo, que señala lo “Que es en demasía, o tiene demasía”, y también como adverbio de cantidad equivalente a “excesivamente”. “Demasía”, a su vez, se define como “exceso”.

En el primer caso podemos decir “Tenemos demasiados problemas”, en que “demasiados” opera como  adjetivo que califica al sustantivo “problemas”. Aquí la función  calificativa de “demasiado” puede verse observando la diferencia entre “Tenemos pocos problemas” y “Tenemos demasiados problemas”. En el segundo caso podemos decir “Comer demasiado es peligroso para la salud”, con “demasiado” en función de adverbio de cantidad que modifica al verbo “comer”, lo cual puede verse observando la diferencia entre “comer” y “comer  demasiado”. Conviene observar que “demasiado”, en tanto que adjetivo, contiene implícitamente una noción de cantidad, como la que está presente también en el adverbio. Sólo que en este la función adverbial se manifiesta al modificar un verbo, mientras que en el caso del adjetivo la función es nítidamente de calificativo de un sustantivo.

Hasta aquí todo va bien y no hay ningún problema. Pero el empleo abusivo de  “demasiado”, como adjetivo lo mismo que como adverbio, se da con sustantivos o verbos, según sea el caso, que no admiten una intensidad que pueda estar en “demasía”. Podemos decir, por ejemplo, “La situación está normal”. Según el DRAE “normal” es un adjetivo cuyas tres primeras acepciones son: “1. Dicho de una cosa: Que se halla en su estado natural. 2. Que sirve de norma o regla. 3.. Dicho de una cosa: Que, por su naturaleza, forma o magnitud, se ajusta a ciertas normas fijadas de  antemano”. Si aplicamos la lógica ninguna de estas acepciones admite el exceso. Es decir, algo es “normal” o no lo es, pero no puede darse algo que sea más o menos normal, menos aún que lo sea en exceso. No tiene, pues, sentido decir que  “La situación está demasiado normal”.

Como tampoco lo tiene decir que algo o alguien es o está “demasiado feliz”. Se puede ser o estar más o menos feliz, en cuanto que la felicidad sea mayor o menor. Pero es ilógico pretender que la felicidad pueda ser excesiva.



 

 

 

 

ARROGAR (SE)


Recientemente escribí sobre el adjetivo “arrogante”. Este es el antiguo participio activo del verbo  “arrogar”, categoría que ha sido suprimida en la nueva  gramática, la cual estudia los participios activos como adjetivos y, eventualmente, sustantivos. Hoy me  referiré al verbo  “arrogar”.

El DRAE da de “arrogar” dos acepciones: “1. Atribuir, adjudicar. 2. prnl. Apropiarse indebida o exageradamente de cosas inmateriales, como facultades, derechos u honores”. La primera acepción es poco usada. La segunda se  define como pronominal, es decir, que se conjuga siempre con una variante pronominal, “me”, “te”, “se”, generalmente  proclítica, o sea, antepuesta al verbo: “Él se arroga  facultades  que no le pertenecen”. Aunque también puede ir como enclítica, pospuesta al verbo y pegada a este: “Él arrógase facultades que no le pertenecen”.

Como puede verse, este verbo se usa comúnmente para referirse a las personas  que se atribuyen cualidades que no tienen. En este sentido el verbo se relaciona  semánticamente con el adjetivo “arrogante”, aunque este va más allá, pues se aplica no  sólo a las personas que se atribuyen méritos que no poseen, sino también a los soberbios,  insolentes, altaneros y presuntuosos.

Es frecuente que el verbo “arrogar (se)” se confunda con el verbo “abrogar”: “Fulano se abroga derechos que no le corresponden”. Es un error. “Abrogar” significa “Abolir,  derogar. Abrogar una ley, un código” (DRAE). Por razones obvias, su uso suele hacerse  dentro del ámbito específicamente jurídico. Correlativamente se usan también el  sustantivo “abrogación” y el adjetivo “abrogatorio”, aunque este no aparece en el DRAE:  “El Tribunal Supremo acordó la abrogación de la ley por inconstitucional”; “El  Tribunal Supremo tiene facultades abrogatorias de leyes y otros actos jurídicos”.

También es frecuente que se confunda el verbo “arrogar (se)” con el verbo  “irrogar”, definido por el DRAE como “Causar, ocasionar perjuicios o daños”. Este verbo  también se usa muchas veces como pronominal: “Él, con su comportamiento, irroga daños a los demás, y se los irroga a sí mismo”. Es, así, incorrecto decir “Él se irroga  facultades que no tiene”.

“Arrogar” es de origen latino, y deriva de “arrogare”, que significa “apropiarse”.
 


 

NECIO


El adjetivo “necio” tiene un gran poder cuestionador y comúnmente se emplea para calificar  negativamente, y aun para insultar o injuriar. Pocas veces alguien se siente tan maltratado como cuando se le  tilda de necio.

El DRAE registra cuatro acepciones de “necio”. La 1ª lo define como “Ignorante y que no sabe lo que podía o debía saber”. Se refiere a lo que el mismo DRAE define como “supina ignorancia”: “ignorancia que procede de negligencia en aprender o inquirir lo que puede y debe saberse”. Es la acepción menos usada, al menos en Venezuela. La 2ª dice: “Imprudente o falto de razón”.  Esta es más aplicable entre nosotros, aunque tampoco es la que más se usa. La tercera define al “necio” como “Terco  y porfiado en lo que hace o dice”. Estas tres acepciones se refieren a personas. La tercera, la más frecuente, no siempre es ofensiva o injuriosa. A veces hasta la empleamos para referirnos a alguien  de nuestro mayor afecto, como cuando el esposo o la esposa dice a su cónyuge, o el  padre o la madre al hijo o hija, “No seas necio (a), ya te lo he dicho varias veces”. El DRAE registra una 4ª acepción, ya no referida a  personas,  sino a cosas: “Dicho de una cosa: Ejecutada con ignorancia, imprudencia o presunción”. Esta acepción se utiliza más con el sustantivo “necedad”, al cual el mismo diccionario define como “Cualidad de necio. 2. F. Dicho o hecho necio”: “Eso que dices (o que hiciste) es una verdadera necedad”.

Otros diccionarios, aunque siguen de cerca al DRAE, dan de “necio” una definición  más escueta y sintética. El Diccionario CLAVE, por ejemplo, se limita a decir: “necio, cia:  Ignorante, imprudente o carente de razón o de lógica: ‘No seas necia y aprovecha esa  oportunidad’”.

El Diccionario de uso del español de América y España VOX trae una  definición que, sin apartarse de la del DRAE, es más precisa: “1. necio. (persona) Que insiste en los propios errores o se aferra a  ideas o posturas equivocadas, demostrando con ello poca inteligencia. (…) 2. Que es propio o característico de la persona necia (…)”.

Por su parte el Diccionario del español actual, de M. Seco, O. Andrés y G. Ramos define al “necio” como “Persona tonta o de poco seso. (…). Propio de la persona necia (…)”.

“Necio” deriva del vocablo latino “nescius”.