HISPANISTA - Vol
XIV - nº 53 - Abril
- Mayo - Junio de 2013
Revista electrónica de los
Hispanistas de Brasil - Fundada en abril de 2000
ISSN 1676-9058
(
español)
ISSN 1676-904X (portugués)
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Editora general: Suely Reis Pinheiro
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Alexis Márquez Rodríguez
MAGISTRADOS
La
palabra “magistrado” conlleva en sí misma un sentido
de dignidad y decoro. El significado que de ella da
el DRAE lo señala: “1. Alto dignatario del
Estado en el orden civil, hoy especialmente en la
Administración de Justicia. 2. Dignidad o
empleo de juez o ministro superior. 3.
Miembro de una sala de Audiencia Territorial o
Provincial, o del Tribunal Supremo de Justicia”. Lo
corrobora su origen etimológico, pues “magistrado”
deriva del latino “magistratus”, que a su vez viene
de “magister”, que significa “maestro”. “Maestro”,
por su parte, es el que enseña, no sólo conocimientos,
sino también formas de comportamiento, tal como lo
precisa la primera acepción de esta palabra en el
DRAE: “maestro, tra. 1. Dicho de una persona o de
una obra: De mérito relevante entre las de su clase”.
En Venezuela es
tradición llamar “magistrados” a los jueces del
máximo tribunal, la antigua Corte Federal y de
Casación, más tarde Corte Suprema de Justicia, y hoy
Tribunal Supremo de Justicia.
Ser miembro del
órgano supremo del Poder Judicial supone
representar en su grado máximo la dignidad de por sí
implícita en la condición de juez.
Conozco
personalmente muy pocos de los actuales magistrados
de nuestro Tribunal Supremo de Justicia. Algunos,
muy contados, son o han sido mis amigos. Otros,
igualmente pocos, me son meramente conocidos. A la
mayoría no los conozco y nunca los he visto. Pero
de todos ellos me pregunto hasta qué punto son verdaderamente
magistrados, en el sentido exacto de la palabra. Me
lo pregunto sobre todo cuando veo su comportamiento
como integrantes del máximo órgano del Poder
Judicial, un poder que en Venezuela ha perdido
totalmente una de sus condiciones intrínsecas y
definitorias, como es la de su independencia de los
demás poderes, y se ha convertido en un vulgar
apéndice del presidente de la República, al cual,
para colmo, sirve para la satisfacción de sus designios
y conveniencias.
¿En tales
circunstancias vale la pena ser magistrado de un
Tribunal Supremo que de eso no tiene nada? Peor aún,
¿puede llamarse con propiedad “magistrados” a
semejantes personajes?
Debo decir, sin
embargo, que, siempre a juzgar por lo que se informa
en los medios de comunicación, hay una esclarecida
excepción, en la magistrada Blanca Rosa Mármol de
León, mi antigua alumna en el Liceo Andrés Bello,
una de esas que andando el tiempo lo hacen a uno
sentirse orgulloso de haberla tenido como tal.
De los
restantes, no puedo individualizar a ninguno ni en
pro ni en contra. Lo que me induce a decir lo que
aquí digo es el abominable comportamiento
corporativo del TSJ, del cual, que se sepa, sólo la
Dra. Mármol de León ha sabido diferenciarse.
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LAMBUCIO
El DRAE define el
adjetivo “lambucio” como un venezolanismo
coloquial, con el siguiente significado: “1. Dicho
de una persona: Que acostumbra comer entre comidas.
2. Tacaño o avaro en las cosas pequeñas o en pequeñas
cantidades. Úsase también como sustantivo”·
El vocablo no
está en otros diccionarios generales, pero el
“Diccionario de uso del español de América y España”
VOX sí registra, también como venezolanismo,
“lambucear: Lamer algo con avidez”. Este verbo
también aparece en el DRAE, pero sin marca de
venezolanismo: “Lamer, por glotonería, un plato o
una vasija”.
La definición
de “lambucio” en el DRAE es válida, pero
incompleta. En Venezuela usamos el término con las
dos acepciones que allí se registran. Pero la
calificación de “lambucio” en el habla venezolana va
mucho más allá, tal como lo vemos en el “Diccionario
del habla actual de Venezuela”, de R. Núñez y F. J.
Pérez: “lambucio, a, lambusio, a: 1. coloq. desp.
Persona de escasos recursos económicos, y
generalmente de poca cultura. 2. (...) Persona que actúa
servilmente o halaga a alguien con el fin de
conseguir algún beneficio. 3. Persona o cosa que no
se considera importante. 4. Persona que constante e
insistentemente pide, busca y aprovecha todos los
beneficios, especialmente materiales, que pueda
obtener de quienes se encuentren cerca. 5. Persona
o animal que come o lame los restos de alimentos
dejados por otros. 6. Persona que come con avidez.
7. Persona que come excesivamente”.
En términos
parecidos lo hallamos también en el “Diccionario de
venezolanismos”, de M. J. Tejera et al: “1.
Se dice de quien acostumbra comer entre comidas,
registrando en busca de sobras de la comida
anterior. Goloso. 2. Tacaño o avaro en las cosas
pequeñas o en las pequeñas cantidades. 3. Pobre,
maltrecho. 4. fig. Canalla, pobre de espíritu.
5. fig. Zul. Entrometido. 6. fig. Zul.
Se aplica a la persona que pretende sacar provecho
material, aunque sea escaso, de todas las
situaciones. Logrero”.
El uso del
término “lambucio” es viejo en Venezuela. Aparece,
entre otras obras, en la novela “Mimí” (1898), de R.
Cabrera Malo; en la novela “El Haitón de los
coycoyes” (1924), de Ángel S. Domínguez y en
“Glosarios del bajo español en Venezuela” (1929), de
Lisandro Alvarado
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CORTESÍA
Cortesía es,
en primer lugar, ³Demostración o acto con que se manifiesta la atención,
respeto o afecto que tiene alguien a otra persona² (DRAE). El mismo
diccionario dice que cortesía viene de cortés, y define
este como ³Atento, comedido, afable, urbano².
Más precisa es la definición de cortesía de doña María Moliner en
su siempre imponderable Diccionario de uso del español:
³Conjunto de reglas mantenidas en el trato social, con las que las
personas se muestran entre sí consideración y respetoŠ².
No hay duda de que la cortesía es asunto de buena educación. Para
ser cortés no es necesario que se tenga amistad, cariño o afecto
por la persona a quien se trata de ese modo. Es más, el trato que damos
a personas a las que amamos, con quien nos une la amistad íntima o el
mayor afecto no es, de hecho, propiamente cortesía, sino mas bien
cariño, definido por el DRAE como la ³Inclinación de amor o buen afecto
que se siente hacia alguien o algo². Lo que sí está en la base de la
cortesía es el respeto y la consideración. De ahí que el tratar
cortésmente a alguien no significa que esa persona sea nuestro amigo o
amiga, ni que sea objeto de nuestra admiración ni de nuestro afecto.
Obsérvese que cuando el DRAE define la cortesía y enumera las
formas como se manifiesta, ³atención, respeto o afecto², emplea la conjunción
disyuntiva ³o², señal de que dichas formas no son acumulativas, y pone
en evidencia que atención, respeto y afecto son cosas
distintas, cada una de las cuales, por separado, puede ser expresión de
cortesía, aunque, desde luego, también pueden darse juntas. Es
obvio que no siempre a quien se atiende o se respeta es
objeto de nuestro afecto, pero sí puede serlo, y a veces debe serlo, de
nuestra cortesía.
De lo dicho se deduce que la cortesía, definida escuetamente como
el buen trato, puede y debe emplearse aun con el enemigo, y hasta en las
leyes de la guerra se incluyen normas que, paradójicamente, prescriben
el buen trato entre los contendientes, y particularmente entre vencidos
y vencedores.
La cortesía no impide plantear las cosas de manera enérgica, y
hasta dura, cuando es necesario. No es ocioso el aforismo de que ³lo
cortés no quita lo valiente². Existe, además, lo que se llama
cortesía diplomática, que no es un conjunto de normas frívolas de
comportamiento, o de aplicación voluntaria o caprichosa, sino parte
del Derecho Internacional que obliga a los funcionarios y ciudadanos de
un país a un trato decente con los de otro país, aun en casos de
controversias y diferendos, por más agudos y conflictivos que sean.
En general, en la actividad política, nacional o iternacionalmente, la
cortesía es de obligatoria aplicación, aunque sus normas son de
tipo autónomo, por lo cual su incumplimiento no acarrea sanciones
jurídicas, pero sí morales, y a la larga produce graves daños.
Cortesía viene de cortés, y este del latino cohors,
ortis, ³séquito de los magistrados provinciales².
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