HISPANISTA - Vol XV - 57 - Abril - Mayo - Junio de 2014
Revista electrónica de los Hispanistas de Brasil - Fundada en abril de 2000
ISSN 1676-9058 ( español) ISSN 1676-904X (portugués)

Editora general: Suely Reis Pinheiro

Alexis Márquez Rodríguez

 

Abdicar

Mucha gente se pregunta el sentido exacto del verbo “abdicar”, y su diferencia con “renunciar”. También causa una natural curiosidad por qué “abdicar” se usa solo referido a los reyes y príncipes, mientras “renunciar” se emplea en todos los demás casos. ¿Por qué –me pregunta un querido amigo– el papa renuncia y el rey abdica?
Ambas palabras son de origen latino. “Abdicar” viene de “abdicare” en la lengua de los romanos, y “renunciar” de “renunciare”. Sin embargo, en Latín “abdicar” tiene muchos más usos y significados que en Castellano.
 

Según el DRAE “abdicar” es, “Dicho de un rey o de un príncipe: Ceder su soberanía o renunciar a ella (…)”. A “renunciar” el DRAE lo define como “hacer dejación voluntaria, dimisión o apartamiento de algo que se tiene o se puede tener: ‘Renunciaré a mi libertad’”. Curiosamente, no se incluye aquí la “renuncia” a un cargo.
 

Como se ve, hay ya en estas definiciones una diferencia entre ambos verbos. La acción de “abdicar” se atribuye a los reyes o a los príncipes, mientras que la de “renunciar” se atribuye a cualquier persona. Es de advertir que de ambas palabras el DRAE registra otras acepciones, que nada tienen que ver con las mostradas en primer lugar. Aquí, por supuesto, me refiero solo a las arriba transcritas, que son las que por ahora me interesan.
 

Aunque los diccionarios no lo registran, en el caso de “abdicar” lo habitual es que la “abdicación” se haga generalmente en favor de otra persona, casi siempre de un heredero u otro familiar muy cercano. Es decir, en su disposición de “abdicar” el rey, si es el caso, señala quién deba sustituirlo. Según la información reciente, el rey de España, don Juan Carlos, acaba de abdicar en favor de su hijo, el Príncipe de Asturias. En la realidad puede ocurrir que el abdicante no señale a favor de quién abdica, y entonces habría que aplicar algún otro medio legal para sustituirlo.

Estrictamente hablando no hay, desde el punto de vista del lenguaje, y probablemente también desde el punto de vista jurídico, aunque haya posibles excepciones, motivos que impidan que un rey o un príncipe “renuncie” a su dignidad, sin emplear la palabra “abdicar”. El que se use esta en lugar de “renunciar” es una mera cuestión de uso o costumbre, que en materia de lenguaje tiene mucha importancia.



 

                                         Birria

 
Con frecuencia en las palabras hay una correspondencia entre la forma y el significado. Como en la palabra “sierra” referida a una cadena de montañas; o en “pata de la mesa” o “el brazo del río”…
Pero hay otras donde esa correspondencia no existe, y uno se pregunta por qué determinada palabra significa lo que significa.

Entre estas últimas está la palabra “birria”, que usamos para calificar personas o cosas de modo despectivo: “Ese libro es una birria”; “La fiesta resultó una birria”; “Nos fregamos, el nuevo profesor es una birria”… ¿Qué relación existe entre la forma de cada una de estas palabras y su significado?

El DRAE define “birria” como “Persona o cosa de poco valor o importancia. 2. Zaharrón, moharracho. 3. Mamarracho, facha, adefesio. 4. Col. y Pan. Capricho, obstinación, afición excesiva a algún juego, pasatiempo o deporte: ‘No quiere estudiar porque tiene una birria con el baloncesto’. 5. Méx. Barbacoa de chivo”.

Otros diccionarios, aunque en lo esencial coinciden con el DRAE, a veces incluyen otras modalidades. El “CLAVE. Diccionario de uso del español actual”, por ejemplo, dice: “birria. 1. De mala calidad, mal hecho o de poco valor: ‘Este libro es una birria que tiene incluso faltas de ortografía. 2. Persona con pocas cualidades y poco digna de aprecio: ‘Con birrias como tú no quiero ninguna relación’. 3. En zonas del español meridional, carne de borrego o de chivo, cocida en barbacoa: ‘El domingo iremos a comer ‘birria’. (…)”.

El “Diccionario del español actual”, de M. Seco, O. Andrés y G. Ramos, registra las acepciones ya vistas, pero agrega un artículo a la palabra “birria” que dice: “birria2. Individuo que baila delante de los danzantes en las fiestas populares: ‘Los danzantes son ocho más el ‘botarga’ o ‘birria’ que los dirige”.

La palabra “birria” tiene un uso venezolano, que no aparece en ninguno de los diccionarios generales consultados, pero sí en el “Diccionario del habla actual de Venezuela”, de R. Núñez y F. J. Pérez, atribuido como expresión coloquial al Estado Zulia: “1.Incomodidad. 2. Fastidio o falta de interés en algún asunto o actividad. jugar birria: Jugar sin hacer ninguna apuesta”.

También figura en el “Diccionario de americanismos” de la Asociación de Academias de la Lengua Española y en el “Diccionario de americanismos” de Marcos A. Morínigo.



 

                                                          Arbitrariedad

Son frecuentes frases como “Fulano es un problema, porque comete muchas arbitrariedades, y uno nunca sabe con qué va a salir”; o “Con Mengano no se cuenta, porque es muy arbitrario y siempre hace lo que le da la gana”.


Una “arbitrariedad” es un acto en que una persona hace las cosas a su manera, mejor aun, a su capricho, sin tomar en cuenta o contraviniendo normas, leyes, costumbres ni posiciones de otras personas. “Arbitraria”, por supuesto, es la persona que actúa con “arbitrariedad”, o “arbitrariamente”, y también el acto que se realiza de una manera “arbitraria”: “Lo que usted hace es arbitrario”; “Lo que ese señor propone es arbitrario”.


Según el DRAE el sustantivo “arbitrariedad” designa el “Acto o proceder contrario a la justicia, la razón o las leyes, dictado solo por la voluntad o el capricho”. El adjetivo “arbitrario”, a su vez, se define como lo “Que depende del arbitrio. 2. Que procede con arbitrariedad. 3. Que incluye arbitrariedad (…)”.


El sustantivo “arbitrio”, por su parte, lo define el mismo DRAE como “1. Facultad que tiene el hombre de adoptar una resolución con preferencia a otra. 2. Autoridad, poder. 3. Voluntad no gobernada por la razón, sino por el apetito o capricho. 4. Medio extraordinario que se propone para el logro de algún fin. 5. Sentencia o laudo del árbitro. 6. Der. Derechos o impuestos con que se arbitran fondos para gastos públicos, por lo general municipales (…)”.


Especial interés tiene igualmente el adjetivo “árbitro”, muy usado también como sustantivo, que el DRAE define del siguiente modo: “1. Dicho de una persona: Que puede hacer algo por sí sola sin dependencia de otro. U. t. c. s. 2. Persona que en algunas competiciones deportivas cuida de la aplicación del reglamento. 3. Persona que arbitra en un conflicto entre partes. 4. Persona cuyo criterio se considera autoridad: ‘Árbitro de la moda’ (…)”.


El sustantivo “árbitro” se emplea principalmente en el lenguaje del deporte, y designa a la persona que, como indica la definición del DRAE, ejerce la autoridad durante la realización del partido de que se trate. Su importancia se percibe sobre todo cuando ocurren jugadas en que se presume la violación de una disposición reglamentaria, para resolver la cual el “árbitro” debe intervenir como juez para determinar dónde está la razón.