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Tratamiento y Honores

  Nome do Autor: Juan Manuel Pedroviejo Esteruelas
 

e-mail: pedroviejo78@yahoo.es

Palavras-chave: cortesia, tratamentos, "honores"

Minicurrículo: Mestre em ensino de espanhol como língua estrangeira. Licenciado em filologia hispânica. Especialista em língua e literatura espanhola, pela Universidad de Valladolid. Atualmente, está redigindo sua tese doctoral sendo sua orientadora a doutora e professora titular do departamento de língua espanhola da Universidad de Valladolid, Doña Beatriz Sanz Alonso. Professor de espanhol para estrangeiros nos cursos intensivos internacionais de maio, junho e julho da Universidad de Valladolid. Professor de língua e literatura no Instituto de Secundaria Ribera de Castilla de Valladolid. 

Resumo: A cortesia debe ser entendida como um dos elementos que regulam atividade do indivíduo em uma sociedade. Um dos elementos que a influenciam é, certamente, a linguagem, que regula a comunicação humana. As formas de tratamento verbais, nominais e pronominais são um meio para se conseguir isso. Aqui só vamos nos ocupar dos tratamentos e "honores" que se dão na Espanha a altos funcionários públicos, eclesiásticos...etc. para, desta foma, poder aplicá-lo em seguida a uma aula de E/LE.

Resumen: La cortesía debe entenderse como uno de los elementos que regulan la actividad del individuo en una sociedad. Uno de los elementos que intervienen en ella es, por supuesto, el lenguaje, que regula la comunicación humana. Las formas de tratamiento verbales, nominales y pronominales son un medio para conseguirlo.     Aquí sólo nos vamos a ocupar de los tratamientos y honores que se dan en España a altos funcionarios públicos, eclesiásticos...etc. para así poder aplicarlo luego a una clase de E/LE.

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Las formas de tratamiento y honores de cortesía presiden, no cabe duda, las estrategias lingüísticas destinadas a reducir la tensión que se produce en el intercambio comunicativo. Así, reconociendo las diferencias tanto psicológicas como sociales de los hablantes, los interlocutores pueden llevar a buen puerto el acto de la comunicación. Por ejemplo, el tuteo puede ser considerado como un elemento que indica confianza o desprecio, según una serie de factores como el estatus profesional, la edad y el sexo(Borrego Nieto, 1978)[i].

   Por tanto, la cortesía puede entenderse como un conjunto de reglas sociales establecidas por cada sociedad que regulan el comportamiento adecuado de sus miembros. Además, si tenemos en cuenta al lenguaje como vehículo para lograr un determinado objetivo en la relación con otras personas, no es difícil imaginar la importancia que tiene en usar convenientemente todos los medios que posee el lenguaje para alcanzar el éxito comunicativo.

   Un medio para conseguirlo, pues, es el uso adecuado de las formas pronominales y verbales. En este artículo, precisamente, sólo nos vamos a ocupar en exponer los tratamientos y honores dados en España en el siglo XX a cargos públicos de los altos funcionarios, tratamientos y honores regios y eclesiásticos.

   Desde luego que no  pretende ser éste un manual de urbanidad, sino un artículo donde se pueda recoger todos las tratamientos honoríficos que se tienen que usar en España actualmente y que pueda ser usado como punto de partida para próximas investigaciones relacionadas con el tema o por el profesor o alumno de español  como lengua extranjera y completar su formación.

   Para ello, hemos tenido que recurrir a códigos de leyes administrativas, al código militar, a leyes de enjuiciamiento, a reales decretos, a legislaciones del registro civil, legislaciones hipotecarias etc. y a manuales de urbanidad.

 

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   Empecemos, en primer lugar, con el tratamiento que reciben los miembros de la Familia Real española: 

   Artículo 1.º  1. El titular de la Corona se denominará Rey o Reina de España y podrá utilizar los demás títulos que correspondan a la Corona, así como las otras dignidades nobiliarias que pertenezcan a la Casa Real. Recibirá el tratamiento de Majestad.

                     2. La consorte del Rey de España, mientras lo sea o permanezca viuda recibirá la denominación de Reina  y el tratamiento de Majestad, así como los honores correspondientes a su Dignidad que se establezcan en el ordenamiento jurídico.

                   3. Al consorte de la Reina de España, mientras lo sea o permanezca viudo, corresponderá la Dignidad de Príncipe. Recibirá el tratamiento de Alteza Real y los honores correspondientes a su Dignidad que se establezcan en el ordenamiento jurídico.

   Art.2.º El heredero de la Corona tendrá desde su nacimiento  o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento la Dignidad de Príncipe o Príncipe de Asturias, así como los demás títulos vinculados tradicionalmente al sucesor  de la Corona  y los honores  que como tal le correspondan. Recibirá el tratamiento de Alteza Real (...)

   Art.3.º 1. Los hijos del Rey que no tengan la condición de Príncipe o Princesa de Asturias y los hijos de este Príncipe o Princesa serán Infantes de España y recibirán el tratamiento de Alteza Real. Sus consortes, mientras lo sean o permanezcan viudos, tendrán el tratamiento y honores que el Rey, por vía de gracia, les conceda (...)

              2. Asimismo el Rey podrá agraciar con la Dignidad de Infante y el tratamiento de Alteza a aquellas personas a las que juzgue dignas de esta merced por la concurrencia de circunstancias excepcionales (...)

   Art. 4.º Los hijos de los Infantes de España tendrán la consideración de Grandes de España, sin que ello dé origen a un tratamiento especial distinto del de Excelencia[ii]. 

   En los manuales de cortesía, nos indican el cómo debe hacerse una instancia dirigida hacia un miembro regio: 

   Cuando se les dirige una instancia, se encabeza con la palabra “Señor” y al final “A los Reales Pies de Vuestra Majestad (A.L.R.P. de V.M.) y si es a los príncipes A los Reales Pies de Vuestra Alteza (A.L.R.P. de V.A.). (Padovani, 1968). 

   En el anterior régimen franquista habido en España durante los años 1936 y 1975, al jefe del Estado se le denominaba Caudillo de España y de la Cruzada, Generalísimo de los ejércitos, don Francisco Franco Bahamonte.[iii]

   Al Presidente de la Corona, a principios del siglo XX, también se le daba el tratamiento de Excelencia:[iv] 

 

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   El Consejo del Estado se compondrá de los Ministros de la Corona en ejercicio, de un Presidente, de ocho ex_Ministros de la Corona y cuatro Consejeros (...) Todos estos funcionarios tendrán el título de Consejeros de Estado, y su tratamiento será el de Excelencia.[v] 

   En cuanto a los funcionarios de la Administración Local (alcaldes y presidentes de las diputaciones provinciales), nos encontramos en el reglamento de la legislación actual: 

   Artículo 33: Los Alcaldes de Madrid y Barcelona tendrán tratamiento de Excelencia; los de las demás capitales de provincia, tratamiento de Ilustrísima, y los de los municipios restantes, tratamiento de Señoría. Se respetan, no obstante, los tratamientos que respondan a tradiciones reconocidas en disposiciones generales.

   Artículo 34: 1. El Presidente de la Diputación Provincial de Barcelona tendrá el tratamiento de Excelencia y los de las demás Diputaciones Provinciales, el de Ilustrísima.

                        2. Los presidentes de los Cabildos y Consejeros Insulares ostentarán el mismo tratamiento, deberes y derechos reconocidos a los Presidentes de Diputación.

                       3. En todo caso serán respetados los tratamientos que respondan  a tradiciones reconocidas por las disposiciones  legales.[vi]  

   A partir de la Ley 6/1997, de 14 de abril. Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, el antiguo cargo de Gobernador civil pasó a denominarse Subdelegado del gobierno, con parecidas funciones administrativas dentro de una provincia. Pero en esta vez, no se especifica el tratamiento ni honores que debe recibir el Subdelegado de gobierno, con lo que habrá que pensar, que pervive el tratamiento de la anterior ley: 

   216. Los Gobernadores civiles tendrán tratamiento de Excelencia, categoría de Jefes superiores de Administración civil, y percibirán el sueldo y gastos de representación que se determine en los presupuestos[vii]

   De los honores y tratamientos de los Jueces y Magistrados, se dice en la Ley Orgánica del Poder Judicial ya del siglo XIX que: 

   Artículo 324. El Presidente y los Magistrados del Tribunal Supremo, el Presidente de la Audiencia Nacional y los de los Tribunales Superiores de Justicia tienen el tratamiento de excelencia. Los presidentes de las Audiencias Provinciales y demás magistrados, el de señoría ilustrísima. Los jueces, el de señoría.

   Artículo 325. En los actos de oficio, Los jueces y Magistrados no podrán recibir mayor tratamiento que el que corresponda a su empleo efectivo en la Carrera Judicial, aunque lo tuvieren superior en diferente carrera o por otros títulos.[viii] 

 

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 Idénticos honores reciben los Fiscales: 

   Artículo 33. 1. Los miembros de la Carrera Fiscal están equiparados en honores, categorías y retribuciones a los de la Carrera Judicial.

                          2.En los actos oficiales a que asisten los representantes del Ministerio Fiscal ocuparán el lugar inmediato siguiente al de la autoridad judicial. Cuando deba asistir a las reuniones de gobierno de los Tribunales y Juzgados ocuparán el mismo lugar respecto de quien las presida.[ix]..  

      Y en cuanto a los Registradores: 

   Art. 537. Tendrán el tratamiento de señoría dentro de la oficina. En los actos públicos ocuparán el lugar inmediato a la derecha del Juez de Primera Instancia del distrito, y usarán como distintivo en los actos solemnes en que se exija traje de etiqueta, una placa rafagada de oro, de 78 milímetros de diámetro y en forma de estrella de ocho puntas, con el escudo de España en el centro esmaltado en oro (...)[x] 

   Abordando ahora los tratamientos dados a los militares, nos encontramos también con un rígido sistema protocolario: 

   Art. 490. Todo militar recibirá, tanto de palabra como por escrito, el tratamiento que tenga legalmente reconocido por razón de dignidad, autoridad, empleo o cargo y condecoraciones que posean. En el ámbito militar sólo se emplearán los tratamientos señalados en este Título. En sus relaciones con autoridades civiles el militar les dará el tratamiento que legalmente les corresponda.

   Art. 491. Los Reyes de España tienen el tratamiento de Majestad; el Príncipe de Asturias y los infantes de España, el de Alteza Real; el Presidente del Gobierno, los Vicepresidentes si los hubiere, el Ministro de Defensa y los Oficiales Generales, el de Excelencia; los coroneles y capitanes de navío, el de Señoría y los restantes miembros de las Fuerzas Armadas, el de Usted. Reglamentariamente se determinarán las distintas formas de expresión oral y escrita de estos tratamientos.

   Art. 492. Los Caballeros Grandes Cruces y Laureados de la Real y Militar Orden de San Fernando tendrán el tratamiento superior al que su empleo les corresponde. Los condecorados con la Medalla Militar Individual recibirán el del empleo inmediato superior al suyo. Los Caballeros de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo, en la categoría de la Gran Cruz, tendrán el de Excelencia y, en la Placa, el de Señoría. Los poseedores de la gran Cruz del Mérito Militar, Naval o Aeronáutico, con distintivo blanca, el de Excelencia.

   Art. 493. Los Jueces militares, en el ejercicio de su cargo, recibirán el tratamiento de Señoría, si no tuvieran otro superior por razón de empleo o condecoración.

   Art. 494. En mensajes cursados entre componentes de las Fuerzas Armadas por asuntos del servicio se omitirán los tratamientos.[xi] 

 

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   En los manuales de cortesía, como siempre, nos encontramos una descripción más minuciosa sobre el tratamiento que deben recibir en este caso los oficiales del ejército: 

   Todo hombre o persona que ha servido en el ejército dirá: “Mi capitán”, “Mi coronel”.

   Pero al hablar a un oficial subalterno se dice siempre: “Señor”.

   Si un hombre ocupa una posición superior dirá simplemente “Capitán”, “Coronel”.

   Al presentarse a un oficial se indicará su grado: “Teniente Martínez”.

   Una mujer se dirigirá a un oficial tratándole de “Señor” y no dirá nunca “Buenos días, capitán”, ni mucho menos “Buenos días, mi capitán”. Sin embargo, a partir del grado de comandante dirá “Coronel”, “General”, pero evitando en todo momento el posesivo “mi”.

   Tratamiento que debe darse a los oficiales de marina 

   No se utiliza nunca el posesivo. No se dice “Mi comandante” sino “Comandante”, “Almirante”.

   Por otra parte, se llama “Comandante” a todos los oficiales de marina a partir del grado de “capitán de corbeta” hasta el de “almirante”.

   Tanto hombres como mujeres dirán “Comandante” y “Almirante”. (Le Folcalvez, 1969). 

   En cuanto a los tratamientos que se les da a los miembros eclesiásticos, los manuales de cortesía contemporáneos difieren mínimamente en algunos aspectos como el del tratamiento que se le debe dar al Papa: 

   a.) El Santo Padre, sucesor de San Pedro, y cabeza visible de Nuestra Santa Madre Iglesia, tiene el tratamiento de Su Santidad Beatísima o Beatísimo Padre. Su Eminencia a los Cardenales (...) El tratamiento de Ilustrísima corresponde a Arzobispos y Obispos. En los religiosos se usan Vuestra Reverencia, Vuestra Paternidad, Reverendo Padre. (Padovani, 1968). 

   b.) El Papa recibe el tratamiento de Vuestra Eminencia o Eminentísimo Señor (...) Los obispos y arzobispos el de Vuestra Ilustrísima (V.I.). (Calera, 1976) 

   Sería interesante hacer un estudio comparativo minucioso entre las fórmulas de tratamiento actuales y las usadas en las diferentes etapas de la Historia. En el siglo XVI, por ejemplo, Antonio de Torquemada en su Manual de escribientes (1570) recoge las fórmulas de tratamiento de su siglo. Como este trabajo no quiere ser un estudio específico sobre el uso diacrónico de las formas de tratamiento, expondremos de forma resumida las formas recogidas por Antonio de Torquemada.

   En él se aprecia una fuerte gradación de los mismos en relación con la puntillosa sociedad de la época.

   De este modo, al emperador  se le debía el tratamiento de S[acra], Ç[cesárea], C[atólica] Mag[estad] (S.C.C.Mag.), a los reyes de Inglaterra, Francia y España el de S[acra], Ç[esárea], R[eal] Mag[estad] (S.C.R.Mag.), a los demás reyes Muy Alto y Muy Poderoso Señor., a los infantes Serenísimo Señor, Ill[ustrísi]mo para los grandes señores, El Muy Ill[ustr]e se daba a viReyes, governadores, presidentes de Consejos y Chancillería, Ill[ustr]e a señores de estado o pequeñas rentas, Muy Mag[nífi]co a los hijos segundos de grandes señores y caballeros principales.

   Señor se usaba de unas personas a otra, siendo común e iguales.

 

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   El adjetivo noble era usado ya para los nuevos oficios como mercaderes, tratantes, gente rica pero sin calidad por donde pierde parte del valor que en sí tienen. Así, El Muy Noble Señor, Muy Noble o Noble es para los mercaderes, letrados más prestigiosos.

   Para dirigirse a los vasallos o gente inferior la escala jerárquica sería: Señor Primo, Pariente, Pariente señor (para gente que no son vasallos del señor), amigo (para la gente muy común), así del pueblo como de las casas de los señores, o el nombre propio.

   Los títulos de los eclesiásticos en el siglo XVI eran los siguientes:

   El del Papa era Santísimo Padre y Beatísimo Padre Señor Nuestro. Para los arzobispos y algunos cardenales, el título era el de Ill[ustrísi]mo y R[everendísi]mo Señor o El Muy Ill[ustr]e y R[everendísi]mo Señor. A los obispos, El Muy Ill[ustr]e Señor y para los obispos de obispados pequeños y de poca renta Ill[ustr]e Señor. El título de R[everendísi]mo Señor les correspondía a los generalísimos de las Órdenes de Sana Francisco y de Santo. Domingo. Muy Mag[nífi]co Señor, Muy Magnífico y Muy Reverendo Señor y Mag[nífi]co y Muy R[everen]do Señor se les daba, dependiendo de su poder y en este orden de mayor a inferior renta, a los caballeros clérigos. Muy R[everen]do Señor a los Provinçiales de las Órdenes de San Francisco y Sto. Domingo (...) o clérigo onrado, y R[everen]do Señor o R[everen]do o Venerable Señor o Venerable a los clérigos inferiores y frailes. 

   En cuanto al trato que se les debe dar a las familias nobles, Le Folcalvez (1969, 51) nos dice: 

   En la jerarquía de títulos nobiliarios, el de duque es el primero. Se dirá siempre “Señor duque”, “Señora duquesa” o, si se tiene cierta intimidad, “Duque”, “Duquesa”. Un marqués, un conde y un barón reciben normalmente el tratamiento de “Señor” y su mujer el de “Señora”.

   Se presenta “La marquesa de X” y no “Señora marquesa de X”. No se dice nunca: “Buenos días, conde” o “buenos días baronesa” - ¡lo que sería de pésimo gusto!- sino simplemente “Buenos días, señor”, “Buenos días señora”. 

   Según el mismo tratado de Le Folcalvez (1969, 53), el trato que se les debe dar a médicos, abogados y artistas es:  

   A un médico o a u cirujano: “Doctor”, pero fuera de su despacho se le puede decir también “Señor”.

   A un dentista: “Doctor” y “Señor” fuera de su consulta.

   A una mujer médico: “Doctora”, pero se le llamará “Señora” fuera de su trabajo.

   A un juez: “Señor Juez”.

   A un abogado o notario: “Señor”.

   A un escritor o artista conocido: “Maestro” o simplemente “Señor”. 

   Repito una vez más que esto no quiere ser un manual de cortesía ni de buenos modos, sino que sería muy interesante que se pudiera aplicar a las clases de E/LE, no sólo ya estos tratos honoríficos, sino también el sistema de tratamiento entre la gente de la calle –teniendo en cuenta las características propias de cada zona o región- para que el alumno pueda aprender a comunicarse correctamente en los 20 países en donde es oficial el idioma español.

   Aquí hemos recopilado las fórmulas del sistema protocolario que se realizan en España pero estaría completo si se realizase el mismo planteamiento en cada uno de los países hispanohablantes para hacer así un estudio contrastivo y si a la vez se recogiesen las fórmulas de tratamiento entre familiares, amigos... etc. que se dan en todos las zonas de España, Hispanoamérica y África.

 

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BIBLIOGRAFÍA
 

Blas Arroyo, J.L., “Los pronombres de tratamiento y la cortesía”, Revista de Filología,  Universidad de la Laguna, 1994, pp.7-35.

Borrego Nieto, J., Gómez Asensio,J., y Pérez Bowie,J.,, “Sobre el tú y el usted” Studia Philologica Salmanticiensa, 2, Salamanca, 1978, pp.53-69.

Carriburo, Norma, Las fórmulas de tratamiento en el español actual, Arco Libros, Madrid, 1997.

Dumitrscu, D., “Notas comparativas sobre el tratamiento en español y rumano”, Bulletin de la Societé Roumanie de Linguistique Romane, 9, 1975-76,pp.81-86.

Escandell, Victoria, Introducción a la pragmática, Ariel, Barcelona, 1996.

--- ---------------                 “Cortesía y relevancia” en  Haverkate, (1998, 7-24)

Haverkate, Henk, La cortesía verbal, Gredos, Madrid, 1994.

     ---------------     La pragmática lingüística del español, Diálogos Hispánicos, 22,  Amsterdam,1998. 

Molina , Ignacio.,” Las formas de tratamiento de los jóvenes madrileños”, LEA, XV, 2, 1993, pp. 249-264.

Rigatuso, Elizabeth, Fórmulas de tratamiento y Familia en el español bonaerense actual, Departamento de Humanidades. Universidad Nacional del Sur. Bahía Blanca,1994.

Weinerman , Catalina, Sociolingüística de la forma pronominal, Ed. Trillas, México,1976.                          

MANUALES DE URBANIDAD

   Calera, Ana Mª., Cortesía y trato social , Everest, León, 1976.

   Dhoquis, Régine, La cortesía: la virtud de las apariencias, Cátedra, Madrid, 1993.

   Díaz Plaza, F., Manual de cortesía y convivencia, Ed. Nobel, Oviedo,1996.

   Guardiola, A., Tratado  moderno de cortesía y etiqueta social, Cies, Vigo, 19...?

   Le Folcalvez, Françoise, ABC de la cortesía, Martínez Roca, Barcelona, 1969.

   Padovani, Irma, Cortesía y distinción, Sintes, Barcelona, 1968.

   Sotis Lina, V, De buen tono, Grijalba, Barcelona, 1991.

   Torquemada, Antonio de,  Manual de escribientes, Ed. De A. Zamora Vicente y Mª J
    Canellada, BRAE,  Madrid, 1970.

 

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CÓDIGOS, CONSTITUCIONES Y LEYES
   

   Código de Leyes Administrativas Locales, Aranzadi, Pamplona, 2001.

   Código Militar, Aranzadi, Pamplona, 2000.

   Constitución Española de 1869.

   Constitución Española de1931.

   Constitución Española de 1978.

   Estatuto de Gobernadores, 1958.

   Legislación Hipotecaria y del Registro Mercantil, Civitas, Madrid, 2000.

   Leyes Administrativas, Madrid, 1914.

   ---------------------      Civitas, Madrid, 1974.

   Ley de Enjuiciamiento Criminal, Aranzadi, Pamplona, 2001.

   Ley Hipotecaria, de 8 de febrero de 1946. 

   Ley Orgánica del Consejo del Estado, 5 de abril de 1904.

   Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio. Poder Judicial.

   Ley de Régimen Local. Texto refundido de 24 de junio de  1955.

   Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado del 26 de julio de 1947. Ley Orgánica del Estado.

   Ley 50/1981, de 30 de diciembre. Regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

   Ley 6/1997, de 14 de abril. Organización y Funcionamiento de la Administración General del
   
Estado.

   Real Deccreto1024/1984, de 23 de mayo. Código Militar. Real Decreto 2568/1986, de 28 de
   noviembre. Reglas de Organización, Funcionamiento y Jurídico de las Entidades Locales.

   Real Decreto  6 de noviembre de 1987, núm. 1368/1988.

 

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CÓDIGOS, CONSTITUCIONES Y LEYES
   

   Código de Leyes Administrativas Locales, Aranzadi, Pamplona, 2001.

   Código Militar, Aranzadi, Pamplona, 2000.

   Constitución Española de 1869.

   Constitución Española de1931.

   Constitución Española de 1978.

   Estatuto de Gobernadores, 1958.

   Legislación Hipotecaria y del Registro Mercantil, Civitas, Madrid, 2000.

   Leyes Administrativas, Madrid, 1914.

      ---------------------      Civitas, Madrid, 1974.

   Ley de Enjuiciamiento Criminal, Aranzadi, Pamplona, 2001.

   Ley Hipotecaria, de 8 de febrero de 1946. 

   Ley Orgánica del Consejo del Estado, 5 de abril de 1904.

   Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio. Poder Judicial.

   Ley de Régimen Local. Texto refundido de 24 de junio de  1955.

   Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado del 26 de julio de 1947. Ley Orgánica del Estado.

   Ley 50/1981, de 30 de diciembre. Regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

   Ley 6/1997, de 14 de abril. Organización y Funcionamiento de la Administración General del
  
Estado.

   Real Deccreto1024/1984, de 23 de mayo. Código Militar.

Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre. Reglas de Organización, Funcionamiento y

 jurídico de las Entidades Locales.

   Real Decreto  6 de noviembre de 1987, núm. 1368/1988.

 

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[i]
Borrego Nieto,(1978) y sus colaboradores  enunciaron tres hipótesis:

I) El uso de T (uso de las formas pronominales y verbales correspondientes al tú) y V (uso de las formas pronominales y verbales correspondientes al usted) está ligado al factor  “estatus socio-profesional”.

II) El uso de T y V está ligado al factor edad el receptor.

III) El uso de T y V está mínimamente ligado  al factor sexo del interlocutor.

Para corroborar sus hipótesis realizaron una encuesta a 104 alumnos de entre primero y quinto curso de la Universidad de Salamanca.

[ii] Real Decreto 6 de noviembre, num. 1368/1987.

[iii] Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado de 26 de julio de 1947. Ley Orgánica del Estado.

[iv] En el manual de cortesía de Padovani (1968, 32) nos encontramos con la siguiente clasificación sobre las formas de tratamiento:

Los Presidentes de República tienen el tratamiento de Excelencia y el de Señor Presidente. Además tienen tratamiento de Excelencia o Vuecencia; los Ministros, Capitanes Generales y Tenientes Generales del ejército, Almirantes de la Armada, Gobernadores Civiles; Subsecretarios de Ministerio, Consejeros del Estado, Presidente de las Cortes, Presidente de la Audiencia, Presidentes de las Diputaciones Provinciales, Grandes de España y sus progénitos, Caballeros grandes cruces y del Toisón de Oro y Generales de las Órdenes Religiosas. El Cabildo de la Santa Iglesia de Toledo, los Ayuntamientos de Madrid, Barcelona, Cádiz, Sevilla, Valencia y otros (en corporación).

El tratamiento de Vuestra Señoría o Usía, lo tienen: Generales de División y de Brigadas y asimilados, del Ejército y la Armada, Jefes de Escuadra, Coroneles, Consejeros, Magistrados de Audiencia, Auditores de Guerra, Comisarios, Tenientes de Alcalde, Directores generales de la Administración Pública, Delegados de Hacienda, títulos de Castilla y sus primogénitos.

[v] Ley Orgánica del Consejo de Estado, 5 de abril de 1904.

[vi] Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre. Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Ya se puede encontrar este tratamiento a  alcaldes y presidentes de diputaciones en la Ley de Régimen Local. Texto refundido de 24 de junio de 1955. No así en las anteriores Leyes Administrativas del siglo XX.

[vii] Ley de Régimen Local. Texto refundido de 24 de junio de 1955 y en el Estatuto de los Gobernadores civiles, 1958.

[viii] Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio. Poder Judicial.

En la actualidad, el Poder Judicial está regulado por la Ley Provisional sobre organización del Poder Judicial de 15 de septiembre de 1870, por la Ley Adicional a la Orgánica del Poder Judicial de 14 de octubre de 1822, por la Ley de Bases para la reforma de Justicia Municipal de 19 de julio de 1944 y por numerosas disposiciones legales y reglamentarias que, con posterioridad, se dictaron de forma dispersa  en relación con la misma materia.

[ix] Ley 50/1981, de 30 de diciembre. Regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

[x] Ley Hipotecaria, de 8 de febrero de 1946.

[xi] Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo. Código Militar. Organización y Régimen Jurídico Disciplinario, Penal y Procesal.

 

Sobre o autor:
nome: Juan Manuel Pedroviejo Esteruelas
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Sobre o texto:
Texto inserido na revista Hispanista no 12
Informações bibliográficas:
Pedroviejo Esteruelas, Juan Manuel . Tratamiento y honores. In: Hispanista, n. 12. [Internet] http://www.hispanista.com.br/revista/artigo102.htm 
 

 

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