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ARTÍCULO ON LINE
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       Tratamiento y Honores  | 
  
| Nombre del Autor: Juan Manuel Pedroviejo Esteruelas | ||
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       e-mail: pedroviejo78@yahoo.es  | 
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       Palavras-chave: cortesía, tratamientos y honores  | 
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       Minicurrículo: Máster en la enseñanza del español como lengua extranjera. Licenciado en filología hispánica. Especialista en lengua y literatura españolas. Todo por la Universidad de Valladolid. En la actualidad se encuentra realizando la tesis doctoral siendo su tutor la doctora y profesora titular del departamento de lengua española de la Universidad de Valladolid, Doña Beatriz Sanz Alonso. Profesor de español a extranjeros en los cursos intensivos internacionales de mayo, junio y julio de la Universidad de Valladolid. Profesor de lengua y literatura en el Instituto de Secundaria Ribera de Castilla de Valladolid.  | 
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       Resumo: A cortesia debe ser entendida como um dos elementos que regulam atividade do indivíduo em uma sociedade. Um dos elementos que a influenciam é, certamente, a linguagem, que regula a comunicação humana. As formas de tratamento verbais, nominais e pronominais são um meio para se conseguir isso. Aqui só vamos nos ocupar dos tratamentos e "honores" que se dão na Espanha a altos funcionários públicos, eclesiásticos...etc. para, desta foma, poder aplicá-lo em seguida a uma aula de E/LE.  | 
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       Resumen: La cortesía debe entenderse como uno de los elementos que regulan la actividad del individuo en una sociedad. Uno de los elementos que intervienen en ella es, por supuesto, el lenguaje, que regula la comunicación humana. Las formas de tratamiento verbales, nominales y pronominales son un medio para conseguirlo. Aquí sólo nos vamos a ocupar de los tratamientos y honores que se dan en España a altos funcionarios públicos, eclesiásticos...etc. para así poder aplicarlo luego a una clase de E/LE.  | 
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       Por tanto, la cortesía puede entenderse como un conjunto de reglas sociales establecidas por cada sociedad que regulan el comportamiento adecuado de sus miembros. Además, si tenemos en cuenta al lenguaje como vehículo para lograr un determinado objetivo en la relación con otras personas, no es difícil imaginar la importancia que tiene en usar convenientemente todos los medios que posee el lenguaje para alcanzar el éxito comunicativo. Un medio para conseguirlo, pues, es el uso adecuado de las formas pronominales y verbales. En este artículo, precisamente, sólo nos vamos a ocupar en exponer los tratamientos y honores dados en España en el siglo XX a cargos públicos de los altos funcionarios, tratamientos y honores regios y eclesiásticos. Desde luego que no pretende ser éste un manual de urbanidad, sino un artículo donde se pueda recoger todos las tratamientos honoríficos que se tienen que usar en España actualmente y que pueda ser usado como punto de partida para próximas investigaciones relacionadas con el tema o por el profesor o alumno de español como lengua extranjera y completar su formación. Para ello, hemos tenido que recurrir a códigos de leyes administrativas, al código militar, a leyes de enjuiciamiento, a reales decretos, a legislaciones del registro civil, legislaciones hipotecarias etc. y a manuales de urbanidad. 
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    Empecemos, en
    primer lugar, con el tratamiento que reciben los miembros de la Familia Real
    española:    
    Artículo 1.º  1. El
    titular de la Corona se denominará Rey o Reina de España y podrá utilizar
    los demás títulos que correspondan a la Corona, así como las otras
    dignidades nobiliarias que pertenezcan a la Casa Real. Recibirá el
    tratamiento de Majestad.                     
    2. La consorte
    del Rey de España, mientras lo sea o permanezca viuda recibirá la
    denominación de Reina  y el
    tratamiento de Majestad, así
    como los honores correspondientes a su Dignidad que se establezcan en el
    ordenamiento jurídico.                   
    3. Al consorte de
    la Reina de España, mientras lo sea o permanezca viudo, corresponderá la
    Dignidad de Príncipe. Recibirá el tratamiento de Alteza
    Real y los honores correspondientes a su Dignidad que se establezcan en
    el ordenamiento jurídico.   
    Art.2.º El
    heredero de la Corona tendrá desde su nacimiento 
    o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento la
    Dignidad de Príncipe o Príncipe de Asturias, así como los demás títulos
    vinculados tradicionalmente al sucesor 
    de la Corona  y los
    honores  que como tal le
    correspondan. Recibirá el tratamiento de Alteza
    Real (...)   
    Art.3.º 1. Los
    hijos del Rey que no tengan la condición de Príncipe o Princesa de
    Asturias y los hijos de este Príncipe o Princesa serán Infantes de España
    y recibirán el tratamiento de Alteza
    Real. Sus consortes, mientras lo sean o permanezcan viudos, tendrán el
    tratamiento y honores que el Rey, por vía de gracia, les conceda (...)              
    2. Asimismo el
    Rey podrá agraciar con la Dignidad de Infante y el tratamiento de Alteza
    a aquellas personas a las que juzgue dignas de esta merced por la
    concurrencia de circunstancias excepcionales (...)   
    Art. 4.º Los
    hijos de los Infantes de España tendrán la consideración de Grandes de
    España, sin que ello dé origen a un tratamiento especial distinto del de Excelencia[ii].    
    En los manuales de cortesía, nos indican el cómo debe hacerse una
    instancia dirigida hacia un miembro regio:    
    Cuando se les dirige una
    instancia, se encabeza con la palabra “Señor” y al final “A
    los Reales Pies de Vuestra Majestad (A.L.R.P.
    de V.M.) y si es a los príncipes A
    los Reales Pies de Vuestra Alteza (A.L.R.P.
    de V.A.). (Padovani, 1968).    
    En el anterior régimen franquista habido en España durante los años
    1936 y 1975, al jefe del Estado se le denominaba Caudillo
    de España y de la Cruzada, Generalísimo de los ejércitos, don Francisco
    Franco Bahamonte.[iii] Al Presidente de la Corona, a principios del siglo XX, también se le daba el tratamiento de Excelencia:[iv]  | 
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        El
    Consejo del Estado se compondrá de los Ministros de la Corona en ejercicio,
    de un Presidente, de ocho ex_Ministros de la Corona y cuatro Consejeros
    (...) Todos estos funcionarios tendrán el título de Consejeros de Estado,
    y su tratamiento será el de Excelencia.[v]     En
    cuanto a los funcionarios de la Administración Local (alcaldes y
    presidentes de las diputaciones provinciales), nos encontramos en el
    reglamento de la legislación actual:    
    Artículo 33: Los Alcaldes de
    Madrid y Barcelona tendrán tratamiento de Excelencia;
    los de las demás capitales de provincia, tratamiento de Ilustrísima,
    y los de los municipios restantes, tratamiento de Señoría. Se respetan, no obstante, los tratamientos que respondan
    a tradiciones reconocidas en disposiciones generales.   
    Artículo 34: 1.
    El Presidente de la Diputación Provincial de Barcelona tendrá el
    tratamiento de Excelencia y los
    de las demás Diputaciones Provinciales, el de Ilustrísima.                        
    2. Los
    presidentes de los Cabildos y Consejeros Insulares ostentarán el mismo
    tratamiento, deberes y derechos reconocidos a los Presidentes de Diputación. 3. En todo caso serán respetados los tratamientos que respondan a tradiciones reconocidas por las disposiciones legales.[vi]   
    A partir de la Ley 6/1997, de 14 de abril. Organización y Funcionamiento de la Administración
    General del Estado, el antiguo cargo de Gobernador civil pasó a
    denominarse Subdelegado del gobierno, con parecidas funciones
    administrativas dentro de una provincia. Pero en esta vez, no se especifica
    el tratamiento ni honores que debe recibir el Subdelegado de gobierno, con
    lo que habrá que pensar, que pervive el tratamiento de la anterior ley:    
    216. Los Gobernadores civiles tendrán tratamiento de Excelencia, categoría de Jefes superiores de Administración civil,
    y percibirán el sueldo y gastos de representación que se determine en los
    presupuestos[vii].    
    De los honores y tratamientos de los Jueces y Magistrados, se dice en
    la Ley Orgánica del Poder Judicial ya del siglo XIX que:    
    Artículo 324. El Presidente y los Magistrados del Tribunal Supremo, el
    Presidente de la Audiencia Nacional y los de los Tribunales Superiores de
    Justicia tienen el tratamiento de excelencia.
    Los presidentes de las Audiencias Provinciales y demás magistrados, el de señoría
    ilustrísima. Los jueces, el de señoría. Artículo 325. En los actos de oficio, Los jueces y Magistrados no podrán recibir mayor tratamiento que el que corresponda a su empleo efectivo en la Carrera Judicial, aunque lo tuvieren superior en diferente carrera o por otros títulos.[viii]  | 
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      Idénticos
    honores reciben los Fiscales:    
    Artículo 33. 1. Los miembros de la Carrera Fiscal están equiparados en
    honores, categorías y retribuciones a los de la Carrera Judicial.                          
    2.En los actos
    oficiales a que asisten los representantes del Ministerio Fiscal ocuparán
    el lugar inmediato siguiente al de la autoridad judicial. Cuando deba
    asistir a las reuniones de gobierno de los Tribunales y Juzgados ocuparán
    el mismo lugar respecto de quien las presida.[ix]   
        Y en cuanto a los
    Registradores:    
    Art. 537. Tendrán
    el tratamiento de señoría
    dentro de la oficina. En los actos públicos ocuparán el lugar inmediato a
    la derecha del Juez de Primera Instancia del distrito, y usarán como
    distintivo en los actos solemnes en que se exija traje de etiqueta, una
    placa rafagada de oro, de 78 milímetros de diámetro y en forma de estrella
    de ocho puntas, con el escudo de España en el centro esmaltado en oro (...)[x]    
    Abordando ahora los tratamientos dados a los militares, nos
    encontramos también con un rígido sistema protocolario:    
    Art. 490. Todo militar recibirá, tanto de palabra como por escrito,
    el tratamiento que tenga legalmente reconocido por razón de dignidad,
    autoridad, empleo o cargo y condecoraciones que posean. En el ámbito
    militar sólo se emplearán los tratamientos señalados en este Título. En
    sus relaciones con autoridades civiles el militar les dará el tratamiento
    que legalmente les corresponda.   
    Art. 491. Los
    Reyes de España tienen el tratamiento de Majestad;
    el Príncipe de Asturias y los infantes de España, el de Alteza Real; el Presidente del Gobierno, los Vicepresidentes si los
    hubiere, el Ministro de Defensa y los Oficiales Generales, el de Excelencia;
    los coroneles y capitanes de navío, el de Señoría
    y los restantes miembros de las Fuerzas Armadas, el de Usted. Reglamentariamente se determinarán las distintas formas de
    expresión oral y escrita de estos tratamientos.   
    Art. 492. Los
    Caballeros Grandes Cruces y Laureados de la Real y Militar Orden de San
    Fernando tendrán el tratamiento superior al que su empleo les corresponde.
    Los condecorados con la Medalla Militar Individual recibirán el del empleo
    inmediato superior al suyo. Los Caballeros de la Real y Militar Orden de San
    Hermenegildo, en la categoría de la Gran Cruz, tendrán el de Excelencia
    y, en la Placa, el de Señoría.
    Los poseedores de la gran Cruz del Mérito Militar, Naval o Aeronáutico,
    con distintivo blanca, el de Excelencia.   
    Art. 493. Los
    Jueces militares, en el ejercicio de su cargo, recibirán el tratamiento de Señoría,
    si no tuvieran otro superior por razón de empleo o condecoración. Art. 494. En mensajes cursados entre componentes de las Fuerzas Armadas por asuntos del servicio se omitirán los tratamientos.[xi]  | 
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    En los manuales de cortesía, como siempre, nos encontramos una
    descripción más minuciosa sobre el tratamiento que deben recibir en este
    caso los oficiales del ejército:    
    Todo hombre o persona que ha
    servido en el ejército dirá: “Mi capitán”, “Mi coronel”.   
    Pero al hablar a
    un oficial subalterno se dice siempre: “Señor”.   
    Si un hombre
    ocupa una posición superior dirá simplemente “Capitán”,
    “Coronel”.   
    Al presentarse a
    un oficial se indicará su grado: “Teniente Martínez”.   
    Una mujer se
    dirigirá a un oficial tratándole de “Señor” y no dirá nunca
    “Buenos días, capitán”, ni mucho menos “Buenos días, mi capitán”.
    Sin embargo, a partir del grado de comandante dirá “Coronel”,
    “General”, pero evitando en todo momento el posesivo “mi”.   
    Tratamiento que
    debe darse a los oficiales de marina     
    No se utiliza nunca el posesivo. No se dice “Mi comandante” sino
    “Comandante”, “Almirante”.   
    Por otra parte,
    se llama “Comandante” a todos los oficiales de marina a partir del grado
    de “capitán de corbeta” hasta el de “almirante”.   
    Tanto hombres
    como mujeres dirán “Comandante” y “Almirante”. (Le
    Folcalvez, 1969).    
    En cuanto a los tratamientos que se les da a los miembros eclesiásticos,
    los manuales de cortesía contemporáneos difieren mínimamente en algunos
    aspectos como el del tratamiento que se le debe dar al Papa:     a.)
    El Santo Padre, sucesor de San Pedro, y cabeza visible de Nuestra Santa
    Madre Iglesia, tiene el tratamiento de Su
    Santidad Beatísima o Beatísimo
    Padre. Su Eminencia a los Cardenales (...) El tratamiento de Ilustrísima corresponde a Arzobispos y Obispos. En los religiosos
    se usan Vuestra Reverencia, Vuestra
    Paternidad, Reverendo Padre.
    (Padovani, 1968).     b.)
    El Papa recibe el tratamiento de Vuestra
    Eminencia o Eminentísimo Señor
    (...) Los obispos y arzobispos el de Vuestra
    Ilustrísima (V.I.).
    (Calera, 1976)  Sería interesante hacer un estudio comparativo minucioso entre las fórmulas de tratamiento actuales y las usadas en las diferentes etapas de la Historia. En el siglo XVI, por ejemplo, Antonio de Torquemada en su Manual de escribientes (1570) recoge las fórmulas de tratamiento de su siglo. Como este trabajo no quiere ser un estudio específico sobre el uso diacrónico de las formas de tratamiento, expondremos de forma resumida las formas recogidas por Antonio de Torquemada. En él se aprecia una fuerte gradación de los mismos en relación con la puntillosa sociedad de la época.   
    De este modo, al
    emperador  se le debía el
    tratamiento de S[acra],
    Ç[cesárea], C[atólica] Mag[estad]
    (S.C.C.Mag.), a los reyes de Inglaterra, Francia y España el de S[acra],
    Ç[esárea], R[eal] Mag[estad] (S.C.R.Mag.), a los demás reyes Muy
    Alto y Muy Poderoso Señor., a los infantes Serenísimo Señor, Ill[ustrísi]mo
    para los grandes señores, El Muy Ill[ustr]e se daba a viReyes,
    governadores, presidentes de Consejos y Chancillería, Ill[ustr]e a señores de estado o pequeñas rentas, Muy
    Mag[nífi]co a los hijos segundos de grandes señores y caballeros
    principales. Señor se usaba de unas personas a otra, siendo común e iguales.  | 
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     El adjetivo noble era usado ya para los nuevos oficios como mercaderes, tratantes, gente rica pero sin calidad por donde pierde parte del valor que en sí tienen. Así, El Muy Noble Señor, Muy Noble o Noble es para los mercaderes, letrados más prestigiosos.   
    Para dirigirse a
    los vasallos o gente inferior la escala jerárquica sería: Señor
    Primo, Pariente, Pariente
    señor
    (para gente que no son vasallos del señor), amigo (para la gente muy
    común), así del pueblo como de las casas de los señores, o el nombre
    propio. Los títulos de los eclesiásticos en el siglo XVI eran los siguientes:   
    El del Papa era Santísimo Padre y Beatísimo
    Padre Señor Nuestro. Para los arzobispos y algunos cardenales, el título
    era el de Ill[ustrísi]mo y R[everendísi]mo Señor o El Muy Ill[ustr]e y
    R[everendísi]mo Señor. A los obispos, El
    Muy Ill[ustr]e Señor y para los obispos de obispados pequeños y de
    poca renta Ill[ustr]e Señor.
    El título de R[everendísi]mo Señor les correspondía a los generalísimos de
    las Órdenes de Sana Francisco y de Santo. Domingo. Muy Mag[nífi]co Señor, Muy Magnífico
    y Muy Reverendo Señor y
    Mag[nífi]co y Muy R[everen]do Señor se les daba, dependiendo de su
    poder y en este orden de mayor a inferior renta, a los caballeros clérigos.
    Muy
    R[everen]do Señor a los
    Provinçiales de las Órdenes de San Francisco y Sto. Domingo (...) o clérigo
    onrado, y R[everen]do Señor o R[everen]do
    o Venerable Señor o Venerable
    a los clérigos inferiores y frailes.    
    En cuanto al trato que se les debe dar a las familias nobles, Le
    Folcalvez (1969, 51) nos dice:    
    En la jerarquía de títulos nobiliarios, el de duque es el primero.
    Se dirá siempre “Señor duque”, “Señora duquesa” o, si se tiene
    cierta intimidad, “Duque”, “Duquesa”. Un marqués, un conde y un barón
    reciben normalmente el tratamiento de “Señor” y su mujer el de “Señora”.   
    Se presenta “La
    marquesa de X” y no “Señora marquesa de X”. No se dice nunca:
    “Buenos días, conde” o “buenos días baronesa” - ¡lo que sería de
    pésimo gusto!- sino simplemente “Buenos días, señor”, “Buenos días
    señora”.    
    Según el mismo tratado de Le Folcalvez (1969, 53), el trato que se
    les debe dar a médicos, abogados y artistas es:  
       
    A un médico o a u cirujano: “Doctor”, pero fuera de su despacho
    se le puede decir también “Señor”.   
    A un dentista:
    “Doctor” y “Señor” fuera de su consulta.   
    A una mujer médico:
    “Doctora”, pero se le llamará “Señora” fuera de su trabajo.   
    A un juez: “Señor
    Juez”.   
    A un abogado o
    notario: “Señor”.   
    A un escritor o
    artista conocido: “Maestro” o simplemente “Señor”.  Repito una vez más que esto no quiere ser un manual de cortesía ni de buenos modos, sino que sería muy interesante que se pudiera aplicar a las clases de E/LE, no sólo ya estos tratos honoríficos, sino también el sistema de tratamiento entre la gente de la calle –teniendo en cuenta las características propias de cada zona o región- para que el alumno pueda aprender a comunicarse correctamente en los 20 países en donde es oficial el idioma español. Aquí hemos recopilado las fórmulas del sistema protocolario que se realizan en España pero estaría completo si se realizase el mismo planteamiento en cada uno de los países hispanohablantes para hacer así un estudio contrastivo y si a la vez se recogiesen las fórmulas de tratamiento entre familiares, amigos... etc. que se dan en todos las zonas de España, Hispanoamérica y África.  | 
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    CÓDIGOS,
    CONSTITUCIONES Y LEYES
      
    Código de Leyes Administrativas Locales, Aranzadi,
    Pamplona, 2001. Código Militar, Aranzadi, Pamplona, 2000. Constitución Española de 1869.   
    Constitución
    Española de1931.   
    Constitución
    Española de 1978.   
    Estatuto de
    Gobernadores, 1958.   
    Legislación
    Hipotecaria y del Registro Mercantil, Civitas,
    Madrid, 2000.   
    Leyes
    Administrativas, Madrid, 1914.   
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    Civitas,
    Madrid, 1974.    
    Ley de
    Enjuiciamiento Criminal, Aranzadi, Pamplona, 2001.   
    Ley
    Hipotecaria, de 8 de febrero de 1946. 
       
    Ley Orgánica del Consejo del Estado, 5 de abril de 1904.   
    Ley Orgánica
    6/1985, de 1 de julio. Poder Judicial.   
    Ley de Régimen
    Local. Texto refundido de 24 de junio de  1955.   
    Ley de Sucesión
    en la Jefatura del Estado del 26 de julio de 1947. Ley Orgánica del Estado.   
    Ley 50/1981, de
    30 de diciembre. Regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.   
    Ley 6/1997, de 14 de abril. Organización y Funcionamiento de la
    Administración General del   
    Real
    Deccreto1024/1984, de 23 de mayo. Código Militar. Real Decreto 6 de noviembre de 1987, núm. 1368/1988.  | 
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 I) El uso de T (uso de las formas pronominales y verbales correspondientes al tú) y V (uso de las formas pronominales y verbales correspondientes al usted) está ligado al factor “estatus socio-profesional”. II) El uso de T y V está ligado al factor edad el receptor. III) El uso de T y V está mínimamente ligado al factor sexo del interlocutor. Para corroborar sus hipótesis realizaron una encuesta a 104 alumnos de entre primero y quinto curso de la Universidad de Salamanca. [ii] Real Decreto 6 de noviembre, num. 1368/1987. [iii] Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado de 26 de julio de 1947. Ley Orgánica del Estado. [iv] En el manual de cortesía de Padovani (1968, 32) nos encontramos con la siguiente clasificación sobre las formas de tratamiento: Los
      Presidentes de República tienen el tratamiento de Excelencia y el de Señor
      Presidente. Además tienen tratamiento de Excelencia o Vuecencia;
      los Ministros, Capitanes Generales y Tenientes Generales del ejército,
      Almirantes de la Armada, Gobernadores Civiles; Subsecretarios de
      Ministerio, Consejeros del Estado, Presidente de las Cortes, Presidente de
      la Audiencia, Presidentes de las Diputaciones Provinciales, Grandes de
      España y sus progénitos, Caballeros grandes cruces y del Toisón de Oro
      y Generales de las Órdenes Religiosas. El Cabildo de la Santa Iglesia de
      Toledo, los Ayuntamientos de Madrid, Barcelona, Cádiz, Sevilla, Valencia
      y otros (en corporación). El tratamiento de Vuestra Señoría o Usía, lo tienen: Generales de División y de Brigadas y asimilados, del Ejército y la Armada, Jefes de Escuadra, Coroneles, Consejeros, Magistrados de Audiencia, Auditores de Guerra, Comisarios, Tenientes de Alcalde, Directores generales de la Administración Pública, Delegados de Hacienda, títulos de Castilla y sus primogénitos. [v] Ley Orgánica del Consejo de Estado, 5 de abril de 1904. [vi] Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre. Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. Ya se puede encontrar este tratamiento a alcaldes y presidentes de diputaciones en la Ley de Régimen Local. Texto refundido de 24 de junio de 1955. No así en las anteriores Leyes Administrativas del siglo XX. [vii] Ley de Régimen Local. Texto refundido de 24 de junio de 1955 y en el Estatuto de los Gobernadores civiles, 1958. [viii] Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio. Poder Judicial. En la actualidad, el Poder Judicial está regulado por la Ley Provisional sobre organización del Poder Judicial de 15 de septiembre de 1870, por la Ley Adicional a la Orgánica del Poder Judicial de 14 de octubre de 1822, por la Ley de Bases para la reforma de Justicia Municipal de 19 de julio de 1944 y por numerosas disposiciones legales y reglamentarias que, con posterioridad, se dictaron de forma dispersa en relación con la misma materia. [ix] Ley 50/1981, de 30 de diciembre. Regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. [x] Ley Hipotecaria, de 8 de febrero de 1946. [xi] Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo. Código Militar. Organización y Régimen Jurídico Disciplinario, Penal y Procesal. 
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| Sobre el autor: | 
| nombre: Juan Manuel Pedroviejo Esteruelas | 
| E-mail: pedroviejo78@yahoo.es | 
| Home-page: [no disponible] | 
| Sobre el texto: Texto insertado en la revista Hispanista no 12  | 
    
| Informações
        bibliográficas: Pedroviejo Esteruelas, Juan Manuel. Tratamiento y honores. In: Hispanista, n. 12. [Internet] http://www.hispanista.com.br/revista/artigo102esp.htm  |